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¿Por qué es importante apoyar los Programas Pallium?

Desde su fundación, Pallium Latinoamérica ha llevado adelante distintos programas y actividades gratuitas, destinados a pacientes, familiares y profesionales, con el fin de promover los Cuidados Paliativos, la calidad de vida, el alivio y la prevención del sufrimiento en los momentos más críticos de la enfermedad.

En el mes de noviembre del año 2016, Pallium adhiere a una iniciativa española de la fundación “New Health” y lanza en Buenos Aires el programa “TODOS CON VOS”. Se trata de un proyecto de sensibilización social que se dirige a la comunidad en general para que sus miembros apoyen, acompañen y cuiden a las personas en situación de enfermedad avanzada y vulnerabilidad.

Objetivos del Programa:

  1. Desarrollar acciones de sensibilización y difusión sobre la necesidad de cuidar.
  2. Proporcionar herramientas que ayuden a los miembros de la comunidad a saber cómo cuidar y acompañar a las personas que lo necesitan.
  3. Crear encuentros donde se compartan experiencias, generando así “comunidades que cuidan”.

Todas estas actividades son posibles y pueden realizarse gracias a TU aporte!
Gracias por tu colaboración.

Actividades del Programa:

  • Cuidados Paliativos Domiciliarios.
  • Asistencia a familiares durante el período de duelo.
  • Espacio Vital: orientado a promover el autocuidado y fortalecer la capacidad de bienestar. Destinado a pacientes de distintos centros de salud, familiares, profesionales y comunidad en general.
  • Actividades: reiki, osteopatía, reflexología, terapia corporal, terapias expresivas, etc.
  • Entrenamiento de profesionales para la creación y gestión de redes de cuidados.
  • Taller “Cuidado del cuidador”.
  • Talleres en centros educativos, dirigidos a docentes y alumnos de distintos niveles.
  • Fortalecimiento de redes barriales.
Carta de Derecho de los Donantes

La filantropía se basa en acciones voluntarias para el bien común. Es una tradición de dar y compartir que es fundamental para la calidad de vida. Para asegurar que la filantropía tenga el respeto y la confianza del público en general, y que los donantes y posibles donantes puedan tener plena confianza en los organismos sin fines de lucro y en las causas que se les pide que apoyen, declaramos que tienen los siguientes derechos:

1. A ser informados sobre la misión del organismo, de su capacidad para usar las donaciones de manera eficaz para los propósitos pretendidos.

2. A ser informados sobre la identidad de los que son miembros del Consejo de Directivo del organismo, y a esperar que el consejo sea prudente en el ejercicio de sus responsabilidades administrativas.

3. A tener acceso a los reportes financieros más recientes del organismo.

4. A tener la seguridad de que las donaciones serán utilizadas para los propósitos con que fueron dadas.

5. A recibir el debido agradecimiento y reconocimiento.

6. A tener la seguridad de que la información acerca de sus donaciones sea manejada con respeto y en forma confidencial en conformidad a lo previsto por la ley.

7. A esperar que todas las relaciones con personas que representan organismos de interés para el donante sean de naturaleza profesional.

8. A ser informados si los que buscan donaciones son voluntarios, empleados del organismo o procuradores contratados.

9. A tener la oportunidad de que sus nombres sean borrados de listas de correo que un organismo pretenda compartir.

10. A tener la libertad de hacer preguntas cuando hagan una donación, y de recibir respuestas prontas, verídicas y directas.

 

Beneficios impositivos

Impuesto a las Ganancias. Deducción

El Art.81, inciso C) de la Ley del Impuesto a las Ganancias, establece que las donaciones que pueden deducirse en la determinación del gravamen son las efectuadas a los siguientes beneficiarios:
-Fisco Nacional, Provinciales y Municipales, Instituciones religiosa reconocidas como exentas por la AFIP según lo dispuesto en el Art. 20, inc. E) de la Ley de Ganancias.
-Asociaciones, fundaciones y entidades civiles reconocidas como exentas por la AFIP según lo dispuesto en el Art. 20, inc. F) de la Ley de Ganancias, cuyo objeto principal sea:
1. La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia vejez minusvalía y discapacidad.

2. La investigación científica y tecnológica, aún cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente y cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participen en los correspondientes programas, extendida por la Secretaria de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Cultura y Educación.

3. La investigación científica sobre cuestiones económicas políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos.

4. La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación, como asimismo la promoción de valores culturales, mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educación o similares, de las respectivas jurisdicciones.

 

Límite Máximo de las Donaciones Deducibles

Las donaciones a deducir en la determinación del resultado impositivo del período fiscal no pueden superar el límite máximo del 5% de la ganancia neta del ejercicio de cada uno de los donantes. A efectos de calcular el citado tope, el porcentaje debe aplicarse sobre la ganancia neta del ejercicio antes de deducir el importe de las propias donaciones, los gastos de la obra social y/o medicina prepaga, los honorarios de asistencia sanitaria y médica que resulten deducibles según lo establecido en el Art. 81, inciso H) de la ley de Ganancias, los quebrantos de los años anteriores y, cuando corresponda, las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia.

En el caso que las donaciones efectuadas superen el tope mencionado en el párrafo anterior, el excedente no computable no podrá deducirse en los próximos ejercicios.

 

Requisitos Formales para la Deducción

A través de la Resolución General Nº 2681/09 de la AFIP, se establecen los requisitos formales que deben cumplir las donaciones en dinero y en especie, a efectos de admitir su deducción impositiva.

 

Donaciones en dinero y especies

Requisitos y obligaciones para los donantes.
-Efectuar las donaciones en dinero mediante depósitos bancarios.

– Ingresar al aplicativo del impuesto a las ganancias, que corresponda según el tipo de sujeto de que se trate a través de la página web http://www.afip.gov.ar y completar la información solicitada. Dicha información deberá remitirse vía “Internet”, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” mencionada anteriormente.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

Cuando las donaciones sean en especie deberán valuarse de acuerdo al valor de plaza

Excepciones:

Los requisitos mencionados en el punto precedente no serán exigidos en los siguientes casos:
a) Donaciones periódicas que no superen la suma de mil doscientos pesos ($1200.-) por cada donante en un mismo año.
b) Donaciones eventuales que no superen la suma de seiscientos pesos ($ 600.-) por cada donante.

La suma total a justificar, en las condiciones establecidas en este punto, no podrá superar el monto de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400-) por cada donante en un mismo año para todas las instituciones a las que haya donado.